TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE YUCATAN).
Los dictámenes periciales que al efecto se promovieron, no comprobaron el supuesto fundamento de la eximente de responsabilidad a que alude la fracción II del artículo 15 del código punitivo aplicable, si nada dijeron en relación con el estado del acusado al cometerse la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299555-a6bd9f31/trastorno-mental-como-excluyente-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6041/49. Mendoza Sierra Eusebio y coaga. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- IRRESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y YUCATAN). (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis