LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Al prevenir el artículo 539 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que "las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida del ofendido, se castigarán... I.- Con arresto de ocho días a dos meses y multa de veinte a cien pesos, con aquél sólo o sólo con ésta, a juicio del Juez, cuando no impidan trabajar más de quince días al ofendido ni le causen una enfermedad que dure más de ese tiempo", deja al criterio del juzgador la procedencia de una u otra sanción, o bien la aplicación conjunta de ambas, sin que en forma alguna sea forzoso para éste, la aplicación de la pena pecuniaria, en defecto de la privativa de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308750-c65c18b9/lesiones-que-no-ponen-en-peligro-la-vida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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