LESIONES CAUSADAS EN RIÑA, DELITO DE.
Con más propiedad se configura el delito de lesiones causadas en riña y no el de lesiones simples, si a esta conclusión se llega examinando los datos del suceso confesados por ambos protagonistas, en el sentido de que entre ellos existían disgustos anteriores, los que culminaron al encontrarse nuevamente en lugar determinado, atacándose mutuamente en una riña aceptada por los dos, y además, las declaraciones de los testigos presenciales, que deponen en la causa, convienen en que ambos contendientes se dirigieron mutuas injurias y uno atacó al otro con arma y después se agredieron a pedradas; datos, que demuestran la existencia de una verdadera contienda de obra, por lo que procede el amparo para que se dicte un nuevo fallo en el que se tome esta circunstancia para la penalidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308755-0fe4a3db/lesiones-causadas-en-rina-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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