RIÑA, LESIONES INFERIDAS EN.
Si se tiene en cuenta que el quejoso confesó ser el autor de las lesiones, sin que se hubiese acreditado la concurrencia de la legítima defensa alegada y sí, por lo contrario, la existencia de una contienda de obra en la que ambos contendientes tuvieron intención mutua de dañarse, es correcta la conclusión de tenerlo como responsable del delito de lesiones inferidas en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261049-84f8a1db/rina-lesiones-inferidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6101/60. Salvador Valdés Arango. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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