ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Si se dicta orden de aprehensión en contra del presunto responsable del delito de ultrajes a funcionarios públicos, no se viola el artículo 6o. constitucional, que expresa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos del tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, pues la orden de aprehensión no tiende a verificar ninguna inquisición y sólo tiene por objeto, iniciar la persecución de un delito, si es que existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308866-627eedda/ultrajes-a-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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