AGRAVIOS IMPRECISOS E INFUNDADOS, HACEN LA REVISION IMPROCEDENTE.
La cita de artículos constitucionales, en sí, no forma el concepto de violación, que debe demostrarse, pues aquéllos deben relacionarse con leyes infringidas que hayan dejado de aplicarse y si se trata de un acto de naturaleza administrativa, la deficiencia de la queja no pueden suplirse, como en la material penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308881-2668b518/agravios-imprecisos-e-infundados-hacen-la-revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8699/41. Pérez R. Jesús. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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