AMPARO EN MATERIA PENAL, PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE.
Conforme a la regla IX del artículo 107 constitucional, puede interponerse demanda de amparo, ante el Juez de Distrito, contra actos de autoridades judiciales ejecutoras, verificados fuera del juicio o dentro de él, cuya ejecución sea de imposible reparación. De manera que no obstante la regla general de que en el juicio penal sólo procede el amparo contra la sentencia definitiva, hay casos de excepción en los que pueden reclamarse actos cometidos dentro o fuera de ese juicio, antes de que esa sentencia definitiva sea dictada, y esos casos de excepción ocurren cuando de ejecutarse el acto inconstitucional, se causen al agraviado perjuicios irreparables. De suerte que, si en contra de un individuo se han dictado órdenes de aprehensión y detención que no han sido ejecutadas, órdenes fundadas en ciertos hechos y el indiciado pretende desvanecer esos hechos, mediante las pruebas que ofrece, es indudable que al negarse la autoridad a recibir esas pruebas, deja sin defensa al quejoso y al cumplirse aquellas órdenes, se le pueden causar daños irreparables; y si bien es verdad que conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del artículo 160 de la misma ley, el hecho de que la autoridad no reciba las pruebas que ofrece el procesado, puede constituir una violación del procedimiento que sólo es reclamable al reclamar contra la sentencia definitiva, también lo es que la ley reglamentaria no puede contradecir la Constitución y además, los preceptos de la Ley de Amparo invocados deben entenderse cuando el quejoso ha sufrido ya su aprehensión y detención; pero como tales actos no se han verificado y pueden evitarse, sería desconocer la eficacia del juicio de garantías, el no admitir la demanda de amparo que tiende precisamente a evitar esos perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308934-4221b434/amparo-en-materia-penal-procedencia-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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