PERITOS.
No corresponde a los peritos cuya opinión se solicita en los procesos, dictaminar sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de los reos, pues tal cosa es función esencialmente judicial; los peritos deben limitarse a auxiliar con sus conocimientos técnicos a los Jueces, quiénes lógicamente están impedidos de conocer determinadas materias para las que se requieren estudios especiales, y la sentencia judicial que se apoye exclusivamente en el dictamen de uno de esos peritos, que esté en desacuerdo con las constancias de autos, inclusive la declaración de la víctima, sobre el accidente se debió fundamentalmente a su propia imprudencia, constituye una notoria violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309245-fe417635/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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