MINISTERIO PUBLICO, ES NOTARIALMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVA CONTRA UN FALLO ABSOLUTORIO EN MATERIA PENAL.
El juicio de amparo, según la fracción I del artículo 103 constitucional, tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. Esta limitación del juicio de amparo en favor de aquellos derechos, es su primera y más destacada característica. Fuera de las violaciones a esos derechos, ningún acto es susceptible, por manifiesto que se le suponga, de ser reparado mediante el juicio constitucional. Así por ejemplo, ni los derechos que corresponden a los ciudadanos ni los del Estado, en su papel de órgano del poder público, pueden ser reclamados por la vía de amparo, ante la justicia federal. La facultad que tiene la sociedad para exigir el castigo de los delincuentes, no constituye un derecho individual. Por su propia naturaleza, por su definición, por su más fundamental característica, aquella facultad social queda colocada respecto del derecho individual, en la más amplia contraposición. Esas razones evidencían que el Ministerio Público, en su carácter de procurador de la acción penal de que es titular la sociedad, no puede acudir el amparo contra las resoluciones adversas a la representación que tiene encomendada, dictadas en procesos de orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309317-205f1806/ministerio-publico-es-notarialmente-improcedente-el-amparo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVA CONTRA UN FALLO DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO NO TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD SINO DE PARTE, Y SOLICITA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE EL JUEZ PENAL. (I.2o.P.27 P )
- MINISTERIO PUBLICO, EL QUE INTERVIENE EN LOS PROCESOS NO ES PARTE EN LOS AMPAROS DE QUE CONOCEN LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO NO TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD SINO DE PARTE, Y SOLICITA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE EL JUEZ PENAL.- (4278)
- MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis