LIBERTAD CAUCIONAL, BASE PARA CONCEDER LA.
Si el Juez de primera instancia se funda para conceder la libertad caucional, en la certificación de la secretaría que asienta que la pena probable que corresponde al enjuiciado, no excede de cinco años, esa base es completamente antijurídica, pues no compete al secretario, sino al titular del juzgado, hacer la estimación de la pena probable, para conceder el beneficio que se consigna en la fracción I del artículo 20 constitucional, y por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que revoca la concesión de la libertad caucional, estimando que correspondía al acusado pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309453-58c9197e/libertad-caucional-base-para-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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