ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Al quejoso incumbe aportar las pruebas conducentes que tienden a demostrar la inconstitucionalidad de la providencia que reclama; pruebas que no pueden ser otras que el conjunto de constancias procesales que constituyen la averiguación previa, o sea, aquellas que se recaban hasta el momento en que se dictó el auto de formal prisión; y si no las rinde, es de presumirse que aquél es constitucional, ya que por emanar de autoridad judicial competente, no es violatorio de garantías en sí mismo; tanto más, si la autoridad responsable insertó en su informe, las constancias conducentes del expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309510-78230569/acto-reclamado-al-quejoso-corresponde-probar-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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