PECULADO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
La confesión del acusado debe aceptarse en toda su integridad y no sólo en la parte que lo perjudica, si no hay ningún dato que la haga inverosímil. Ahora bien, si el acusado del delito de peculado, afirma que se le adeudaban varios meses de los gastos, sueldos y honorarios del propio acusado, como inspector fiscal de ejidos, que estaba autorizado a cobrar con cargo a las cantidades que recaudara, es indispensable que se haga una liquidación general para saber el resultado de las cuentas; y si en el nombramiento que se expidió al acusado, se le faculta para que de lo recaudado se paguen sus sueldos, gastos y honorarios, al aplicarse por ese concepto determinada cantidad que recibió como pago de contribuciones lo hace en uso de la facultad concedida y justifica la procedencia de dicha obligación y a la parte acusadora incumbía presentar una liquidación de cuenta, para demostrar que el acusado indebidamente se aplicó una suma de dinero, sin que se le adeudara nada, y si no se hizo así, no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de peculado, previsto y penado por el artículo 220 del Código Penal del Estado de Nayarit; y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309794-ecbe9867/peculado-comprobacion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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