CLASIFICACION DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicta el auto de formal prisión, solamente puede variarse, si, tratándose de los mismo hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera al formular conclusiones acusatorias; pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueve clasificación. Ahora bien, si el auto de formal prisión se dictó por el delito de falsificación de troquel, destinado a fabricar moneda del cuño nacional, y dentro de la averiguación no quedó comprobado en forma fehaciente que el troquel que fue recogido al acusado, hubiera sido construido y fabricado por el, pues lo único que confeso fue que ese aparato lo compró a un sujeto cuyo nombre ignoraba; y el Ministerio Público en sus conclusiones, clasificó el delito como de falsificación de moneda, comprendido en la fracción V del artículo 235 del Código Penal Federal, no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena por ese último delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309846-7d804307/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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