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PROFESIONES Y OFICIOS, PENA DE SUSPENSION DE EJERCICIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 558

Según los términos del artículo 60 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, los delitos de imprudencia, además de la pena corporal de prisión que se imponga al responsable, deberán ser sancionados con la suspensión temporal o privación definitiva de los derechos del culpable, para ejercer la profesión u oficio, dentro de cuyo ejercicio se hubiere cometido el hecho constitutivo del delito. Ahora bien, si el acusado declara que trabajaba en un garage como mecánico automovilista y que cuando ocurrió la colisión con el automóvil que conducía, ejecutaba ese acto para probar el vehículo únicamente, es improcedente la sanción de suspensión para ejercer la profesión u oficio, puesto que un mecánico automovilista, que está encargado de reparar y componer motores de explosión, como ocupación habitual, no ejerce el oficio de chofer o conductor de esos vehículos, y la sentencia que condena a la mencionada suspensión, es violatoria del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309987-f7f71ebe/profesiones-y-oficios-pena-de-suspension-de-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6440/38. Pozo Eduardo del. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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