SUSPENSION DE PROFESIONES U OFICIOS.
El artículo 60 del Código Penal del Distrito, previene que se aplique la suspensión de oficio o del ejercicio de la profesión que desempeña el agente activo del delito, y mediante la cual se cometió éste; pero es indebido interpretar este precepto, aplicando la suspensión respecto del oficio que el delincuente desempeña, si no fue en ejercicio de ese oficio como cometió el delito, pues eso equivaldría a tanto como suspender a un abogado en el ejercicio de su profesión, si manejando un automóvil causa un daño por imprudencia, suspensión que es notoriamente ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308150-146c3e65/suspension-de-profesiones-u-oficios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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