IMPRUDENCIA, PROHIBICION TEMPORAL O DEFINITIVA DE EJERCER UN OFICIO EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR.
La prohibición temporal o definitiva de derechos para ejercer determinada profesión u oficio, la impone el artículo 60 del Código Penal, vigente en el distrito Federal, en los casos de delitos de imprudencia, y de acuerdo con el artículo 45, esa sanción empieza a contarse al extinguirse la privativa de libertad; sin que sea obstáculo para esa sanción, la que haya impuesto el departamento de tránsito, la cual se debe a prevenciones del reglamento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808871-fa7d5896/imprudencia-prohibicion-temporal-o-definitiva-de-ejercer-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8174/36. García Guadarrama José. 16 de abril de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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