IMPRUDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN EL CARGO OFICIAL COMO PENA ACCESORIA EN DELITOS POR.
La suspensión en el cargo oficial, no está incluida en la parte respectiva del artículo 60 del Código Penal Federal, que se refiere a profesiones y oficios y no a empleos y cargos oficiales, que, al ser ejercidos imprudencialmente por el acusado, motiven el daño resultante, pues cuando se trata de estos últimos, se condena a la destitución temporal o definitiva o, a veces, a inhabilitación transitoria o permanente para desempeñarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259865-ab31c974/imprudencia-improcedencia-de-la-suspension-en-el-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2113/62. José Martínez Rodríguez. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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