LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
Para que esta exculpante exista, es necesario que el inculpado obre en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310007-7537f45e/legitima-defensa-exculpante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5136/38. Malacara Julio. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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