AUTO DE FORMAL PRISION, COMPROBACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Si el quejoso afirma que el testigo en cuyo dicho se fundó el auto de formal prisión, no lo señaló como autor del delito, incumbe al propio quejoso deducir las pruebas de tal hecho, por imponerle esa obligación del artículo 149 de la Ley de Amparo ya que se trata de un acto que no es violatorio de garantías, por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310012-8a736f94/auto-de-formal-prision-comprobacion-de-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7605/38. Calvillo Nieto Margarita. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (427)
- AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (VI. 2o. J/268)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL (AUTO DE FORMAL PRISION). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis