QUIEBRA FRAUDULENTA, REQUISITOS PARA QUE SE PUEDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE.
El artículo 961, fracción I, del Código de Comercio, requiere, como requisito para perseguir al quebrado culpable o fraudulento, acusación del Ministerio Público, previa la clasificación hecha por sentencia irrevocable, de la naturaleza de la quiebra; y las disposiciones de ese precepto legal no pueden se derogadas ni contravenidas por leyes locales, y la orden de aprehensión que se libra sin que conste la declaratoria de la jurisdicción civil, calificando la quiebra, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310158-8f72c0d1/quiebra-fraudulenta-requisitos-para-que-se-pueda-librar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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