QUIEBRA FRAUDULENTA.
Conforme a la fracción I del artículo 961 del Código de Comercio, solamente puede estimarse que el quebrado ha cometido un hecho delictuoso, que amerite pena corporal, hasta que se declare por la autoridad judicial constitucional correspondiente, que ha incurrido en quiebra culpable o fraudulenta, la cual sólo puede perseguirse por acusación del Ministerio Público, previa la calificación hecha por sentencia irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313667-7e7745cd/quiebra-fraudulenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4007/30. Gutiérrez Juan C. 20 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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