QUIEBRA.
El espíritu del artículo 961 del Código de Comercio, es evitar que se pronuncien dos resoluciones contradictorias; una procedente de la incoación del procedimiento penal, por quiebra fraudulenta, y otra, procedente de la jurisdicción civil, que califique de no fraudulenta, a la misma quiebra; pero conforme a la legislación de Nuevo León, los delitos cometidos por los fallidos, sus representantes, apoderados o empleados, individualmente, aunque tengan conexión con la quiebra o el concurso, podrán perseguirse de oficio o por querella, en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315558-4f72b4f7/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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