QUIEBRA, AVERIGUACION DE LOS DELITOS COMETIDOS POR COMERCIANTES SUJETOS A.
Conforme al artículo 392 del Código Penal del Distrito Federal, la averiguación y persecución de los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, será independiente del procedimiento mercantil; de modo que no es necesario, para perseguir esos delitos, la previa calificación de la quiebra hecha por el Juez del conocimiento; sino que puede iniciarse y seguirse en contra del comerciante, el proceso, al mismo tiempo que se esté tramitando la quiebra o la liquidación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311764-c6bffda6/quiebra-averiguacion-de-los-delitos-cometidos-por-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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