AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL NO DEBE ESTUDIARSE LA COARTADA.
En el auto de formal prisión no deben calificarse los testimonios que tienden a demostrar la coartada que hace valer el acusado, sino en la sentencia que cierra la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310211-806f156b/auto-de-formal-prision-en-el-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6299/38. López Carrasco Alfredo. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3427. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3413/38. Hernández Juan. 16 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Tomo LVII, página 357. Amparo penal en revisión 2793/38. Sánchez Pablo. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.
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