AUTO DE FORMAL PRISION.
En el auto de formal prisión, no debe hacerse apreciación de la falta de idoneidad de los testigos, porque en la sentencia correspondiente habrán de valorizarse, definitivamente, las pruebas allegadas durante la tramitación del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806044-3e3c9e15/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3104/46. Perla Bies Gabriel. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (405)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBAS PARA FUNDAR EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis