AUTO DE FORMAL PRISION (COARTADA).
La Suprema Corte, en jurisprudencia firme, ha sostenido que la ley no exige para motivar el auto de formal prisión, que se tengan pruebas completamente claras, que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino que únicamente requiere que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. Este mismo criterio ha sostenido por lo que toca a los testigos de descargo, pues en algunas ejecutorias ha dicho que en el auto de formal prisión no deben calificarse los testimonios que tiendan a demostrar la coartada que hace valer el acusado, sino en la sentencia que cierra la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307973-42a49973/auto-de-formal-prision-coartada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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