TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO.
No es bastante que la parte agraviada en el amparo, designe a una persona como apoderado jurídico del tercero perjudicado, para que se tenga por hecha la designación, sino que el Juez de Distrito tiene la obligación de cerciorarse de si efectivamente tenía el carácter de apoderado; ya que no sería jurídico aceptar la indicación de una de las partes, para tener a otra como tal, en el juicio de garantías, puesto que el carácter de parte lo confiere la ley y no la voluntad de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310244-77466c55/tercero-perjudicado-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 193/38. Arellano López Valente. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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