PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Conforme a los artículos 279, 168, 174, fracción I, y 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cuerpo del delito de peculado se comprueba justificando la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho criminoso, y cuando esto no es posible, se puede obtener esa comprobación mediante confesión del inculpado; siendo necesario, cuando se trata de dicha figura delictiva, que se demuestre, además, por otro medio de prueba cualquiera, el hecho de que el inculpado estaba encargado de un servicio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310262-7f147a7a/peculado-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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