SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA EN LA.
Para el efecto del perjuicio causado al agraviado, con motivo de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, para que quede sin efecto la suspensión concedida, no es necesario que el tercero haya percibido los frutos del bien que se trata, bastando la notificación que se hace por la autoridad responsable, de que, por virtud del otorgamiento de la contrafianza, son de llevarse a cabo los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310364-a80b2b02/suspension-danos-y-perjuicios-causados-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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