ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.
El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que al que sin motivo justificado abandone a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia, y por tanto, se comete el delito, cuando median actos positivos del agente, es decir, cuando abandona a su cónyuge sin motivo justificado, sin recursos para atender a sus necesidades. Ahora bien, si la querellante de dicho delito y las declaraciones de los testigos, afirman que la primera abandonó el domicilio conyugal, según ella por ser víctima de malos tratos, no existe el menor indicio que venga a demostrar su afirmación, y si aparece que la propia querellante se fue a refugiar a la casa de su madre, y no consta que haya sido expulsada del domicilio y que un día después de que la repetida querellante dejó de vivir con su marido, éste se presentó ante las autoridades, a poner en su conocimiento los hechos, no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción penal citada, y la sentencia que impone pena al marido, por abandono de hogar, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310372-50b1ac60/abandono-de-hogar-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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