ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.
Estos delitos no pueden coexistir en relación con los mismos hechos y las mismas personas. El abuso de confianza y el fraude presentan, entre sí, la diferencia esencial de que el abusador obtiene la cosa lícitamente, sin emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios, y su actividad dolosa sobreviene en el momento de la disposición, en tanto que el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su preceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa. De aquí que ambos delitos no pueden coexistir con los mismos hechos y en relación con las mismas personas, ya que en tales condiciones, uno excluye al otro, desde el momento que es inadmisible que el infractor respecto de un mismo acto y al mismo tiempo, pueda emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios para defraudar, y dejar de emplearlos como abusador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310447-09df7fd2/abuso-de-confianza-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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