AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE HOMICIDIO Y DE INHUMACION CLANDESTINA.
El artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse en lo que sea posible, y tratándose de un delito de homicidio, en que los que lo consuman, sepultan clandestinamente el cadáver de la víctima y hasta después de mucho tiempo es encontrado, no es posible decir cuándo, a qué hora, en qué lugar, ni cómo se cometió el delito; por lo cual no es necesario que se precisen los elementos de tiempo y lugar, por la imposibilidad de hacerlo, debido a hechos ejecutados por los mismos malhechores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310523-0c49bfc7/auto-de-formal-prision-en-caso-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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