AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional no previene que para justificar el auto de formal prisión se cite el precepto del Código Penal respectivo que se considere infringido, sino únicamente requiere que se indique el delito que se imputa al acusado. Además, la responsabilidad que funda el auto de formal prisión, es únicamente presunta y la presunción puede recaer sobre varias personas, aun tratándose de una lesión única, que haya producido la muerte del lesionado, a reserva que, en el curso de la instrucción y en la sentencia, se determine la responsabilidad efectiva, como sucede en el caso de que varios hayan disparado al mismo tiempo sobre un grupo de personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313695-78b14358/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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