AUTO DE FORMAL PRISION.
El espíritu del artículo 19 constitucional, persigue el fin de que se determine, con toda precisión, el delito o delitos que se imputan a un reo, y no que se abarque a todos los cometidos con ocasión de determinado acontecimiento; porque en esta forma, el reo no tendría una base fija para su defensa, que es el objeto que busca el artículo 19 constitucional, al determinar que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; por otra parte, el tan citado artículo, no se refiere sólo al nombre o a la clasificación del delito, sino al hecho o hechos delictuosos, y tan es así, que ordena que se hagan constar los elementos que constituyen el delito, el lugar, tiempo y circunstancias de la ejecución, a fin de fijar exactamente el hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315581-5c881d9d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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