AUTO DE FORMAL PRISION.
Según lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, el auto de bien preso ha de reunir los siguientes requisitos: la expresión del delito imputado al reo; sus elementos constitutivos; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado; en donde se infiere que la prueba perfecta de la responsabilidad, no es necesaria para decretar el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315640-b702454b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loarca J. Jesús. 23 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Y narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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