AUTO DE FORMAL PRISION.
Siendo el fin que persigue el artículo 19 constitucional, el de que no se cause una indefensión al acusado a virtud de que no se determinen los hechos que se le imputen, y apareciendo que en el considerando del auto de formal prisión, se fijan los hechos que se imputan al reo, no es necesario que se repitan los mismos, en los puntos resolutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301933-832978a6/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4352/47. Lucas J. Fernando Gilberto y coagraviado. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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