ESTUPRO.
La ley penal exige para que sea castigado este delito, cuando la edad de los actores pase de cierto límite, que el varón haya ofrecido, por escrito, contraer matrimonio con la ofendida; pero la exigencia de la ley debe ser entendida en una forma amplia, de tal manera que se entienda más bien al sentido de la frase que contiene la promesa, que a la estructura material de aquélla, pues, de lo contrario, bastaría con que no apareciera escrita la palabra "casamiento", para dejar impune el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310574-8f488d4d/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6171/37. Ostos Ponce Rito. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis