FRAUDE, COMPROBACION DEL DELITO DE.
Si el agente del delito de fraude se atribuyó un carácter del que en realidad carecía, e indujo a error y por medio de esa maniobra obtuvo de las víctimas del delito, y en forma indebida, diversas cantidades de dinero, la circunstancia de que aquéllas le hayan proporcionado dichas sumas, no significa que falta uno de los requisitos del fraude, puesto que el lucro se obtuvo por maniobras engañosas, y la entrega de lo defraudado se verificó precisamente con la plena conformidad del agente pasivo, por el error en que se le hizo incurrir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310698-d0fdd559/fraude-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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