COACUSADO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
Si en el proceso que se sigue por el delito de adulterio, uno de los acusados confiesa la existencia del delito y el otro la niega, el dicho del primero, por más que merezca algún valor, ya que no trata de exculparse de su propia responsabilidad, arrojando cargos a su coacusado, no es bastante para formar una convicción plena sobre la existencia del delito, y existiendo duda, debe absolverse al coacusado que niega haber cometido los hechos que se le imputan, y la sentencia condenatoria es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310845-7bec5896/coacusado-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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