PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si el juzgador no razona en forma alguna al usar el arbitrio judicial que le concede la ley para fijar la pena, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias que menciona el respectivo Código Penal, existe una violación manifiesta de la ley en perjuicio del acusado y la Suprema Corte de Justicia, supliendo la deficiencia de la queja, con apoyo en la última parte de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe conceder el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la cual se tengan en cuenta las circunstancias dichas y siempre que la pena no exceda de la que se señala en el fallo recurrido en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310893-ce00e5ec/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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