LIBERTAD CAUCIONAL, ESTUDIO DE LA, EN AMPARO.
Para los efectos del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, solo debe considerarse el delito que se imputa al acusado y por el cual se dictó la prisión preventiva; no estando en las facultades de los Jueces Federales, calificar los hechos imputados, para establecer que estos implican delito diverso del ya señalado en aquel proveído, puesto que tal cosa equivaldría a desvirtuar el auto de formal prisión, que no es materia del punto constitucional debatido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311029-071d4539/libertad-caucional-estudio-de-la-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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