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AUTO DE FORMAL PRISION, NO SE TIENE POR CONSENTIDO, SI EL ACUSADO SE DESISTE DEL RECURSO DE APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1240

Por el hecho de que el acusado se haya desistido de la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión, no puede considerarse que haya consentido totalmente aquel auto, que atañe a la libertad individual; y en presencia de una manifestación positiva de la voluntad, en sentido precisamente opuesto, al haberse interpuesto el juicio de amparo contra la misma resolución, debe concluirse que se estimó la mayor efectividad esta última vía, prefiriéndola al recurso ordinario de apelación que se había interpuesto; sin que tal cambio de criterio implique un consentimiento tácito del acto que reclama y, en consecuencia, no es improcedente el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311046-f68fd509/auto-de-formal-prision-no-se-tiene-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 307/37. Blanco María Elena. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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