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Modo: Corpus Pro

PARTE CIVIL, NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 706

La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones recaídas en juicios del orden criminal, el acusador o denunciante puede ocurrir en revisión ante la Suprema Corte, únicamente cuando aquellos fallos afecten sus intereses patrimoniales y siempre que los recurrentes se hubieren constituido previamente, parte civil en el proceso; y si se reclama en amparo el auto de formal prisión, ésta resolución no afecta los intereses patrimoniales de la parte civil y, por tal motivo, debe desecharse el recurso de revisión que dicha parte interponga contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede la protección constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311147-9e69388f/parte-civil-no-puede-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3820/36. Rodríguez María. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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