PARTE CIVIL, NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones recaídas en juicios del orden criminal, el acusador o denunciante puede ocurrir en revisión ante la Suprema Corte, únicamente cuando aquellos fallos afecten sus intereses patrimoniales y siempre que los recurrentes se hubieren constituido previamente, parte civil en el proceso; y si se reclama en amparo el auto de formal prisión, ésta resolución no afecta los intereses patrimoniales de la parte civil y, por tal motivo, debe desecharse el recurso de revisión que dicha parte interponga contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311147-9e69388f/parte-civil-no-puede-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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