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ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE ACUDIR EN AMPARO O EN REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 177

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en diversas ejecutorias, que el denunciante de un delito o el ofendido por él, sólo pueden recurrir en amparo, aquellas resoluciones emanadas del proceso penal por las cuales se violan sus garantías individuales, con relación a la responsabilidad civil proveniente de delito, y consecuente con esa tesis, debe establecerse que dicho acusador u ofendido, carece de capacidad para interponer la revisión contra el fallo del Juez de Distrito que conceda al acusado, el amparo contra el auto de formal prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308497-45ca9358/acusador-o-denunciante-cuando-puede-acudir-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7926/40. Hirales Manríquez María Luisa. 8 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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