ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE ACUDIR EN AMPARO O EN REVISION.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en diversas ejecutorias, que el denunciante de un delito o el ofendido por él, sólo pueden recurrir en amparo, aquellas resoluciones emanadas del proceso penal por las cuales se violan sus garantías individuales, con relación a la responsabilidad civil proveniente de delito, y consecuente con esa tesis, debe establecerse que dicho acusador u ofendido, carece de capacidad para interponer la revisión contra el fallo del Juez de Distrito que conceda al acusado, el amparo contra el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308497-45ca9358/acusador-o-denunciante-cuando-puede-acudir-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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