ACUSADOR O DENUNCIANTE
Es improcedente el juicio de amparo promovido por el acusador o denunciante de un hecho delictuoso, o por la parte civil constituida dentro de un proceso, contra la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, por medio de la cual se revocó el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, ordenándose su libertad por falta de méritos, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde únicamente al Ministerio Público y en ningún caso a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816108-dd13111e/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE ACUDIR EN AMPARO O EN REVISION. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis