ACUSADOR O DENUNCIANTE.
La interpretación dada por la Suprema Corte, al artículo 98 de la Ley de Amparo, respecto de la capacidad jurídica del acusador o denunciante para interponer amparo contra las resoluciones en el proceso, no es aplicable cuando se trata de actos dentro de un juicio penal, en los que al acusador, aun no siendo parte civil, se le imponen obligaciones que lo afectan directamente, pues la citada jurisprudencia tiene por finalidad eliminar cualquier ingerencia, por medio del amparo, que pudiera tener el acusador o denunciante, en las actuaciones del proceso que, miren sólo el aspecto penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313571-75845842/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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