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ACUSADOR O DENUNCIANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1129

El artículo 98 de la Ley de Amparo, dispone que el acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar el amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil, que admitan el amparo, conforme a los artículos anteriores; y aun cuando este precepto se encuentre comprendido en el capítulo 9o. del mismo ordenamiento, bajo el epígrafe "Del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia" es indudable que es también aplicable en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, pues, por una parte, los términos genéricos del aludido precepto no permiten hacer distinción alguna, y, por otra, tratándose de casos idénticos y existiendo los mismo motivos, tanto en uno como en otro, para no desvirtuar la disposición del artículo el de la Constitución, es aplicable el mismo precepto en los casos de que se ha hecho mención, ya que donde existe la misma razón, debe regir la misma disposición en el derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313684-b4676924/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXV, página 2494. Indice alfabético. Amparo en revisión 683/31. Legaspe José Isabel. 3 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, página 2494. Indice alfabético. Amparo en revisión 1825/26. Cházaro Salvador. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, página 1129. Amparo penal en revisión 676/31. Céspedes Lauro. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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