ACUSADOR O DENUNCIANTE.
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Amparo, el acusador o denunciante sólo podrá interponer aquél, si se hubiere constituido parte civil en el proceso, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil; y aunque el precepto citado, está en el capítulo que trata del juicio de amparo ante la suprema Corte, la forma genérica de su texto, deja entender que comprende a todos los juicios de amparo, pues no establece excepción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315419-7458cc80/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3107/28. Galindo Francisco. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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