ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Si bien sólo puede promoverse amparo contra las resoluciones en el proceso, cuando se ha constituido parte civil y cuando dichas resoluciones tengan relación íntima con la responsabilidad civil, también 1o es que las disposiciones del artículo 98 de la Ley de Amparo, según lo ha sostenido la Suprema Corte en diversas ejecutorias, sólo son aplicables a los amparos directos, y no a los amparos ante los Jueces de Distrito, y que cuando propiamente no existe proceso, por no haber una persona sujeta a él, no es posible que se presente la demanda sobre responsabilidad civil, para que se llenen las exigencias del citado artículo 98; de modo que los afectados por aseguramiento de bienes pueden pedir amparo contra la resolución respectiva, aun cuando lógicamente habrán de tener en el proceso que se instruya, el carácter de acusadores o denunciantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313682-b039f864/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis