ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Las disposiciones del artículo 98 de la Ley de Amparo, que fijan la capacidad del acusador o denunciante para pedir amparo contra las resoluciones que se dicten en el proceso, no son aplicables cuando se trata de un incidente penal, originado de un juicio civil, en el cual es parte el quejoso en el amparo, y por tanto, la demanda constitucional que presente, porque no se ejercitó la acción penal, no puede ser desechada con apoyo en el citado artículo 98.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281884-46eb1489/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Olmedo Ignacio. 6 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis